# Artículo 94, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO III DE LAS SENTENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. - PUBLICACIÓN. La sentencia en que declare la inconstitucionalidad de una norma será de ejecución inmediata, y tendrá efectos generales y por tanto derogará la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario oficial la “Gaceta”. La sentencia no afectará las situaciones jurídicas que ya hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas. En materia penal, beneficiará, en su caso, al procesado o condenado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-89/)
- Artículo 90 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-90/)
- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-91/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-92/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-93/)

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