# Artículo 93, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO III DE LAS SENTENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL PLAZO PARA DEVOLVER LOS ANTECEDENTES. Cuando el proceso hubiese sido promovido por vía de excepción o de oficio, la sentencia recaída se certificará y se remitirá juntamente con las actuaciones del proceso principal al órgano jurisdiccional de su competencia, para que decida de conformidad con la sentencia de la Corte Suprema. La remisión se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-89/)
- Artículo 90 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-90/)
- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-91/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-92/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-94/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-93/

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