# Artículo 91, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO III DE LAS SENTENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA DESESTIMACIÓN POR REPETICIÓN. La Sala de lo Constitucional podrá desestimar toda acción, excepción o cuestión de inconstitucionalidad cuando los motivos alegados sean los mismos, aunque se trate de personas distintas, en que se hubiese sustentado un proceso anterior en el que la respectiva sentencia haya declarado sin lugar la inconstitucionalidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-89/)
- Artículo 90 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-90/)
- Artículo 92 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-92/)
- Artículo 93 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-93/)
- Artículo 94 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-94/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-91/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
