# Artículo 9, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocerá y resolverá:

1) De los recursos de hábeas corpus o de exhibición personal y del de Habeas Data;

2) Del recurso de amparo previsto en el numeral 2º del Artículo 41 de esta Ley;

3) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por:

a) El Presidente de la República o los Secretarios de Estado;

b) Las Cortes de Apelaciones;

c) El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Supremo Electoral; y,

d) Las violaciones cometidas por los demás funcionarios con autoridad en toda la República.

4) Del Recurso de Revisión en Materia Penal y Civil; y,

5) De los conflictos de competencia a que se refiere el Artículo 107 de esta Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-10/)
- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-11/)
- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-12/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-9/

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