# Artículo 88, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO · SECCIÓN III DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA DE OFICIO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL DEBER DE SEÑALAR LA LEY O PRECEPTO QUE SE PRESUME INCONSTITUCIONAL. El Órgano Jurisdiccional que solicite de oficio la declaración de inconstitucionalidad, dictará una resolución motivada, en la cual señalará con precisión y claridad la ley o precepto legal que supone violatorio de la Constitución, y por que la decisión del juicio depende de la aplicación de esta ley o precepto legal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-87/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-88/

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