# Artículo 87, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO · SECCIÓN III DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA DE OFICIO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO. Los órganos jurisdiccionales podrán solicitar de oficio a la Sala de lo Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una ley o de alguno (s) de sus preceptos y su derogación, cuando conociendo en cualquier procedimiento judicial, consideren que la ley o alguno (s) de sus preceptos aplicable al caso, es contrario a la Constitución de la República o a un Tratado o Instrumento Internacional, y que de dicha ley o precepto legal depende el fallo que deben dictar.

## Del mismo capítulo

- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-88/)

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