# Artículo 84, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO · SECCIÓN II DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL PROCEDIMIENTO.

Recibidas las diligencias en la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Constitucional resolverá sobre la admisión o no admisión de la excepción de inconstitucionalidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-83/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-85/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-86/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-84/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
