# Artículo 80, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO · SECCIÓN I DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE ACCIÓN
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA COMUNICACIÓN Y TRASLADO. Admitida la demanda de inconstitucionalidad por razón de forma, se librara comunicación a la Secretaria del Congreso Nacional a efecto de que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles remita los antecedentes del proceso de formación de la ley impugnada o en su caso informe; una vez recibidos los antecedentes o el informe en su caso se dará traslado de estos por el término de seis (6) días hábiles al Ministerio Público, para que emita su dictamen. Cuando se tratare de un recurso por razón del contenido, se le dará el trámite correspondiente, librando la comunicación a la autoridad respectiva y oyendo el dictamen del Ministerio Público.

## Citado por

- Artículo 85: «Admitida la excepción, la Sala de lo Constitucional procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de esta Ley.» (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-85/)

## Artículos relacionados

- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-85/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-80/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
