# Artículo 78, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO I DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL MOMENTO PARA INTENTAR LA ACCIÓN.- La declaración de inconstitucionalidad de una ley o alguno (s) de sus preceptos podrá solicitarse en cualquier tiempo posterior a su vigencia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 74 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-74/)
- Artículo 75 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-75/)
- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-76/)
- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-77/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-78/

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