# Artículo 77, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO I DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN. La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación, podrá solicitarse por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:

1) Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia;

2) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial, y,

3) También el órgano jurisdiccional que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su derogación, antes de dictar resolución. En los casos contemplados en los numerales 2) y 3), se elevarán las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia siguiéndose el procedimiento hasta el momento de la citación para sentencia, a partir de lo cual se suspenderá el procedimiento judicial de la cuestión principal en espera de la resolución sobre la inconstitucionalidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 74 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-74/)
- Artículo 75 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-75/)
- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-76/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-78/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-77/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
