# Artículo 75, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO III DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD · CAPÍTULO I DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR RAZÓN DE FORMA O DE CONTENIDO. Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia, y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

En la forma, cuando no se ha observado el proceso legislativo establecido en la Constitución de la Republica, o cuando a una disposición se le atribuya el carácter de ley sin haber sido creada por el órgano legislativo. En el contenido, cuando una ley es contraria a la Constitución de la Republica.

## Del mismo capítulo

- Artículo 74 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-74/)
- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-76/)
- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-77/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-78/)

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