# Artículo 71, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO IV
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS CAUSAS DE RESPONSABILIDAD Son causas de responsabilidad:

1) La negativa de admisión de una acción por causas distintas de las previstas en esta ley o el retardo injustificado en su tramitación;

2) La demora injustificada en la remisión, transmisión y entrega de los expedientes, mensajes y despachos;

3) La alteración o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier funcionario o persona; y,

4) La no aplicación de las sanciones que fija esta ley y la omisión del encauzamiento de los responsables.

## Del mismo capítulo

- Artículo 70 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-70/)
- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-72/)
- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-73/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-71/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
