# Artículo 70, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO IV
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA PROHIBICIÓN INCIDENTALES. DE PLANTEAR CUESTIONES En el recurso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Hábeas Data y Amparo no podrán plantearse cuestiones incidentales. Cuando el órgano jurisdiccional se declare incompetente para conocer de una acción de amparo, lo remitirá original al funcionario competente, a más tardar dentro de veinticuatro horas para que le de el curso correspondiente. La falta de cumplimiento de este precepto será sancionada de conformidad con la ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 71 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-71/)
- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-72/)
- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-73/)

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