# Artículo 7, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL JURISDICCIÓNINTEGRACIÓN. Las funciones que la presente ley atribuye a la Corte Suprema de Justicia, serán cumplidas por ésta a través de la Sala de lo Constitucional, a la cual corresponde la jurisdicción constitucional. La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco (5) magistrados de la Corte Suprema de Justicia, designados por el pleno de la misma.

## Del mismo capítulo

- Artículo 3 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-3/)
- Artículo 4 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-4/)
- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-5/)
- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-6/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-8/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-7/

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