# Artículo 69, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN V DE LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA SENTENCIA QUE RECAIGA EN LA CONSULTA. El órgano jurisdiccional competente que conozca de la consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior fallará con sólo la vista de autos, dentro de seis días de haberlos recibido, reformando, confirmando o revocando la sentencia consultada, y comunicará inmediatamente por el medio de comunicación más efectivo a la autoridad recurrida que la dictó en primera instancia, ordenando su cumplimiento.

## Del mismo capítulo

- Artículo 64 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-64/)
- Artículo 65 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-65/)
- Artículo 66 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-66/)
- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-67/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-68/)

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