# Artículo 65, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN V DE LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO. Proferida la sentencia que otorga el amparo, el responsable del agravio deberá cumplirla tan pronto como se haya puesto en su conocimiento lo resuelto. Si no lo hiciere, el órgano jurisdiccional remitirá al Ministerio Público certificación de las correspondientes actuaciones para que inicie la acción penal correspondiente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 63 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-63/)
- Artículo 64 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-64/)
- Artículo 66 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-66/)
- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-67/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-68/)

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