# Artículo 62, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN IV DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Si la autoridad, persona o entidad a quien se haya comunicado la medida cautelar desobedece la orden judicial y sigue actuando, el órgano jurisdiccional notificará al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. El incumplimiento de lo prescrito en este artículo por parte de la autoridad recurrida, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Penal, sin perjuicio del cumplimiento de la medida cautelar decretada.

## Del mismo capítulo

- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-57/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-58/)
- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-59/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-60/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-61/)

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