# Artículo 6, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS.- ACLARACIÓN.-CORRECCIÓN DE ERRORES. Los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la justicia constitucional no podrán variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto oscuro o corregir errores materiales de las mismas. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la fecha de la sentencia, o a solicitud de parte, presentada a más tardar el día hábil siguiente al de la notificación. En este último caso, el órgano jurisdiccional resolverá lo que estime procedente dentro del día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud.

## Del mismo capítulo

- Artículo 3 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-3/)
- Artículo 4 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-4/)
- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-5/)
- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-7/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-8/)

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