# Artículo 59, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN IV DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS CASOS DE PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Se decretarán medidas cautelares sobre el hecho, acto, resolución, amenaza, orden o mandato reclamado:

1) Si de su mantenimiento resulta peligro para la integridad personal del reclamante o una grave e inminente violación de un derecho fundamental;

2) Cuando su ejecución haga inútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior;

3) Cuando sea notoria la falta de jurisdicción o competencia de la autoridad, persona o entidad contra la que se reclama; y,

4) En cualquier otra situación análoga a las anteriores.

## Del mismo capítulo

- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-57/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-58/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-60/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-61/)
- Artículo 62 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-62/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-59/

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