# Artículo 56, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA VISTA AL FISCAL. Recibidos los antecedentes o el informe, y evacuadas en su caso las pruebas, si la acción no es incoada por el Ministerio Público, se dará vista al fiscal por el término de cuarenta y ocho horas para que emita su dictamen. El órgano jurisdiccional dictará sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, otorgados o denegados el amparo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-51/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-52/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-53/)
- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-54/)
- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-55/)

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