# Artículo 54, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA VISTA AL RECURRENTE. Recibidos los antecedentes o el informe en su caso, el órgano jurisdiccional concederá vista por cuarenta y ocho horas al recurrente para que formalice su petición por escrito. Si el recurrente no formaliza el recurso, sin más trámite se sobreseerán las diligencias; sin embargo, si del escrito de interposición del amparo se aprecia que el recurrente desarrolló de manera puntual el concepto de la violación, se continuará con el trámite normal del proceso de amparo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-51/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-52/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-53/)
- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-55/)
- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-56/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-54/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
