# Artículo 48, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN II DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL PLAZO PARA PROMOVER LA ACCIÓN. La acción de amparo deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la última notificación al afectado o de aquélla en que este haya tenido conocimiento de la acción u omisión que, a su juicio, le perjudica o pueda perjudicarle.

## Del mismo capítulo

- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-47/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-50/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-48/

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