# Artículo 47, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN II DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN. El amparo deberá interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de lo estatuido en los Artículos 12 y 41 párrafo último de esta Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-50/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-47/

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