# Artículo 40, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN IV DE LA SENTENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.- APLICACIÓN SUPLETORIA.

El recurso de Hábeas Data será interpuesto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia cuando se haya agotado el trámite administrativo correspondiente. En la sustanciación del recurso que observará el procedimiento establecido para el Hábeas Corpus o exhibición personal. Las disposiciones que regulan el recurso de exhibición personal o Hábeas Corpus, se aplicarán, en lo pertinente al procedimiento de Hábeas Data.

## Del mismo capítulo

- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-37/)
- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-38/)
- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-39/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-40/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
