# Artículo 4, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REGLAS ESPECIALES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. En el ejercicio de la justicia constitucional los órganos jurisdiccionales observarán las siguientes reglas:

1) Todas las actuaciones se practicarán en papel simple o común;

2) Toda notificación deberá hacerse a más tardar el día siguiente a la fecha de la respectiva providencia, auto o sentencia.

3) La tramitación y resolución de la acción de hábeas corpus o exhibición personal será prioritaria respecto de cualquier otro asunto de que estuviere conociendo el correspondiente órgano jurisdiccional. En defecto de tal acción, la prioridad le corresponderá por su orden a la de habeas data, amparo y a la de inconstitucionalidad.

4) Interpuesta cualquiera de las acciones constitucionales, los órganos jurisdiccionales impulsarán de oficio todos los trámites.

5) En la tramitación de las acciones de exhibición personal, habeas data, amparo e inconstitucionalidad, prevalecerá el fondo sobre la forma, por lo que los defectos procesales no impedirán la expedita sustanciación de los asuntos. Las partes podrán corregir sus propios errores, siempre que fueren subsanables. No obstante los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto podrán hacerlo de oficio;

6) Contra las providencias, autos y sentencias que se dicten en el ejercicio de la justicia constitucional no cabrá recurso alguno;

7) Los plazos establecidos en esta ley son improrrogables a menos que la misma disponga lo contrario; y,

8) El incumplimiento de tales plazos por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales, originará la responsabilidad señalada en la presente ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 1 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-1/)
- Artículo 2 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-2/)
- Artículo 3 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-3/)
- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-5/)
- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-6/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-4/

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