# Artículo 37, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN IV DE LA SENTENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE. Concluidos los trámites establecidos en la sección anterior, el ejecutor declarará sin dilación alguna si ha o no lugar a la acción. Recibidos los antecedentes contentivos de las actuaciones practicadas por el ejecutor o concluidas las mismas por el titular del órgano jurisdiccional, éste dictará la sentencia que corresponda dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-38/)
- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-40/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-37/

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