# Artículo 35, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL AUXILIO AL EJECUTOR. El ejecutor, en su caso, pedirá el auxilio de la fuerza pública o de cualquier ciudadano para el cumplimiento de su cometido. La negativa a prestar dicho auxilio se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la legislación penal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-31/)
- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-32/)
- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-33/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-34/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-36/)

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