# Artículo 32, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA PREVENCIÓN DE LAS DETENCIONES ILEGALES. Si la persona en cuyo favor se ejercita la acción de exhibición personal se encuentra bajo custodia de autoridad competente pero no ha transcurrido el término contenido en el Artículo 71 de la Constitución de la República, el ejecutor declarará legal la detención o incomunicación, pero velará porque se ponga al detenido o preso a la orden de la autoridad competente para su juzgamiento.

## Del mismo capítulo

- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-30/)
- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-31/)
- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-33/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-34/)

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