# Artículo 30, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL DEBER DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES O EJECUTORES EN EL CASO DEL ARTÍCULO 24. Cuando los órganos jurisdiccionales o ejecutores tuvieren conocimiento de que alguno de los hechos a que se refiere el Artículo 24 están teniendo lugar, iniciarán de inmediato el proceso correspondiente y se constituirán sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado, para los efectos previstos en esta ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-29/)
- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-31/)
- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-32/)

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