# Artículo 3, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere esta ley ejercen la justicia constitucional y a ellos corresponde conocer de las acciones de:

1) Habeas corpus o exhibición personal y de habeas data;

2) Amparo;

3) Inconstitucionalidad;

4) Revisión

5) De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre si. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Republica y el Tribunal Superior de Cuentas; y,

6) Conocer de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan.

## Citado por

- Artículo 124: «La presente ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a excepción de los artículo 3 numeral 1), 4 numeral 3), 9 numeral 1), 13 literal b),…» (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-124/)

## Artículos relacionados

- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-124/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-3/

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