# Artículo 28, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS FACULTADES DEL EJECUTOR Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD RECURRIDA EN CASO DE PRACTICARSE LA ACCIÓN SIN PREVIO AVISO. Cuando la parte interesada lo haya solicitado o el ejecutor lo juzgue pertinente, la exhibición personal se practicará en el lugar en que se encuentre el detenido o preso, sin previo aviso a autoridad o persona alguna. Notificado el auto de exhibición al Jefe del establecimiento o a quien haga sus veces, éste deberá presentar de inmediato a la persona agraviada y entregarle sin tardanza al ejecutor, el informe y antecedentes del caso. Mientras resuelve lo pertinente, el órgano jurisdiccional adoptará las medidas de seguridad que crea oportunas para proteger al detenido o preso. Tales medidas deberán ser cumplidas, sin pretexto alguno, por las correspondientes autoridades. El ejecutor tendrá libre acceso a todas las dependencias del lugar de detención, en días u horas hábiles o inhábiles y deberá hacer las pesquisas o interrogatorios que estime oportunos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 25 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-25/)
- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-26/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-27/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-30/)

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