# Artículo 25, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA PRIORIDAD EN LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. La substanciación de la acción de hábeas corpus se hará sin pérdida de tiempo, por lo que el respectivo órgano jurisdiccional pospondrá cualquier asunto de distinta naturaleza de que estuviere conociendo. Adoptará sin tardanza, asimismo, las medidas necesarias para la averiguación del caso y para proteger la libertad o la seguridad del detenido o preso. En caso contrario, se le juzgará como coautor de la detención, vejación o agravio.

## Del mismo capítulo

- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-26/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-30/)

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