# Artículo 21, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN II DE LA COMPETENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA SIMPLICIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN. El peticionario expresará en la solicitud o acción, los hechos que motivan la acción; el lugar, real o probable, en que se encuentra el ofendido, si lo sabe, y la autoridad o persona a quien considere culpable. De ignorarse la identidad del supuesto autor de la violación constitucional, la demanda se tendrá por ejercitada contra el superior jerárquico de la dependencia respectiva, en su caso.

## Del mismo capítulo

- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-18/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-19/)
- Artículo 20 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-20/)
- Artículo 22 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-22/)
- Artículo 23 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-23/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-21/

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