# Artículo 20, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN II DE LA COMPETENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA INICIACIÓN DE OFICIO. La acción de exhibición personal se iniciará de oficio cuando el órgano jurisdiccional tenga noticias de que una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad personal, o cuando en su detención o prisión legal se le estén aplicando tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o vejámenes de cualquier clase, o se le esté haciendo objeto de apremios ilegales o de coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-18/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-19/)
- Artículo 21 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-21/)
- Artículo 22 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-22/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-20/

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