# Artículo 15, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA RESOLUCIÓN DE OTRAS VIOLACIONES A LA LIBERTAD. Cuando en la exhibición personal se aleguen otras violaciones que guarden relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueren conexos con el acto tenido como ilegítimo por constituir su causa o su finalidad, se resolverá también sobre estas violaciones.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-14/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-16/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-15/

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