# Artículo 14, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA RESTITUCIÓN O ASEGURAMIENTO DE LA LIBERTAD.- CESE DE TORMENTOS.- La persona que se encuentre en cualesquiera de las situaciones previstas en el literal a) del artículo anterior u otra persona en su nombre, tendrá derecho a pedir su inmediata exhibición ante los órganos jurisdiccionales para que se le restituya o asegure su libertad o se hagan cesar los tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, vejámenes, exacciones ilegales o demás coacciones, restricciones o molestias.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-13/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-16/)

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