# Artículo 123, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA DEROGACIÓN. Derógase la Ley de Amparo emitida el 14 de abril de 1936 y sus reformas, el artículo 94 del Decreto Nº 189-87 del 20 de noviembre de 1987, contentivo de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; los artículos 373,374,375,376,377,378,379 y 380 del Código Procesal Penal; 961,962,963,964,965 y 966 del Código de Procedimientos Civiles, primera parte Procedimientos Civiles; y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-119/)
- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-120/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-121/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-122/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-124/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-123/

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