# Artículo 121, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA LEY. Las acciones de amparo, exhibición personal e inconstitucionalidad que se hallen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se resolverán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Amparo del 14 de abril de 1936; excepto en materia penal cuando favorezca al procesado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-119/)
- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-120/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-122/)
- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-124/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-121/

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