# Artículo 120, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL DEBER DE MOTIVAR SENTENCIAS.- RECURSOS OPONIBLES. Y FUNDAMENTAR LAS Las sentencias definitivas que recayeren en cualquiera de las acciones contenidas en esta Ley, deberán contener la motivación y fundamentación correspondiente a la parte resolutiva de la sentencia. De igual manera se estará a lo resuelto en el presente artículo en caso de haber pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Contra los fallos proferidos por unanimidad de la Sala de lo Constitucional y los que en su caso dicte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solo cabra el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente al de su notificación por la tabla de avisos del Despacho.

## Del mismo capítulo

- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-119/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-121/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-122/)
- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-124/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-120/

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