# Artículo 119, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS CASOS NO PREVISTOS. En los casos no previstos en esta ley, el procedimiento para conocer de los asuntos que se sometan a la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo establecerá la propia Sala en las resoluciones que adopte de conformidad con la naturaleza del asunto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-120/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-121/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-122/)
- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-124/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-119/

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