# Artículo 117, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS ACCIONES QUE REGULA ESTA LEY
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que conozcan de las acciones a que esta ley se refiere, están obligados a imponer las sanciones previstas en la misma e incurrirán en responsabilidad civil y administrativa si no lo hicieren.

## Del mismo capítulo

- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-114/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-115/)
- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-116/)
- Artículo 118 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-118/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-117/

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