# Artículo 115, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS ACCIONES QUE REGULA ESTA LEY
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL DEBER DEL COLEGIADOS. SECRETARIO EN LOS ÓRGANOS En el caso de que la comunicación ordenando el envío de los antecedentes o en su defecto informe, fuere dirigida a entidades o instituciones cuya autoridad u órgano de dirección es colegiado el secretario procederá a ejecutar el envío de los antecedentes o en su defecto un informe dentro del plazo o término señalado en la comunicación recibida; sin perjuicio de que una vez que éste funcionario ponga en conocimiento de la junta directiva del órgano colegiado el contenido de la comunicación, ésta podrá remitir al órgano judicial requirente las observaciones que estime pertinentes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-114/)
- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-116/)
- Artículo 117 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-117/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-115/

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