# Artículo 110, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL PLAZO PARA RESOLVER EL CONFLICTO. Transcurrido el término señalado en el artículo precedente, se haya o no pronunciado la otra parte, la Sala de lo Constitucional resolverá el conflicto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Dentro del término a que se refiere el párrafo anterior, la Sala de lo Constitucional podrá ordenar la práctica de cualquier prueba con suspensión del plazo para dictar sentencia. La Sentencia recaída se notificará a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a los órganos o entidades involucradas en el conflicto y tendrá el carácter de firme.

## Del mismo capítulo

- Artículo 107 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-107/)
- Artículo 108 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-108/)
- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-109/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-110/

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