# Artículo 11, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS. Los Juzgados de Letras, en sus respectivas jurisdicciones y competencias, conocerán y resolverán:

1) Del recurso de hábeas corpus o exhibición personal; y,

2) Del recurso de amparo, en los casos siguientes: a. Por violaciones de los derechos fundamentales cometidas por los inferiores en el orden jerárquico, según la materia; b. De las violaciones cometidas por las Corporaciones Municipales o alguno de sus miembros, inclusive los Jueces de Policía y Alcaldes Auxiliares; y, c. De las violaciones cometidas por los empleados que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.

## Del mismo capítulo

- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-9/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-10/)
- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-12/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-11/

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