# Artículo 109, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL TRASLADO PARA SER OÍDO. La Sala de lo Constitucional dará traslado de inmediato a los titulares de los otros órganos o entidades, para que dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción del traslado, exponga lo que considere oportuno sobre el asunto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 107 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-107/)
- Artículo 108 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-108/)
- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-110/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-109/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
