# Artículo 108, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS SUJETOS LEGITIMADOS Y LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La cuestión será planteada por cualquiera de los titulares de los órganos o entidades en conflicto. La solicitud señalará con claridad y precisión, la causa del conflicto y las normas jurídicas con que se relaciona.

## Del mismo capítulo

- Artículo 107 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-107/)
- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-109/)
- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-110/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-108/

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