# Artículo 107, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS TIPOS DE CONFLICTO. La Sala de lo Constitucional resolverá:

1) Los conflictos de competencia o atribuciones que se susciten entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral;

2) Los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Republica y el Tribunal Superior de Cuentas; y,

3) Los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre si.

## Del mismo capítulo

- Artículo 108 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-108/)
- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-109/)
- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-110/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-107/

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