# Artículo 106, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN III TRAMITE COMÚN AL RECURSO DE REVISIÓN PENAL Y CIVIL
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA CITACIÓN PARA AUDIENCIA. Si la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admite la solicitud de revisión, ordenará la inmediata remisión de los antecedentes y citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los antecedentes, para que la parte afectada con la admisión del recurso se pueda oponer al mismo y ambas partes presenten las pruebas en que se fundan sus pretensiones, debiendo oírse en la misma audiencia la opinión del Fiscal del Despacho, de no ser éste parte en el proceso. Cumplido lo anterior, se suspenderá la audiencia por el tiempo que requiera para examinar las pruebas presentadas y dictar la sentencia que corresponda de conformidad a la materia. Dicha suspensión no podrá exceder de veinte (20) días hábiles.

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