# Artículo 103, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN II DE LA REVISIÓN EN MATERIA CIVIL
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. Por la interposición de esta acción no se suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada. Podrá, sin embargo, la Sala de lo Constitucional o en su caso la Corte Suprema de Justicia, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, y oído al Ministerio Público, ordenará que se suspenda la ejecución de la sentencia, siempre que aquél diere fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado y los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia, para el caso de que la acción fuere desestimada.

## Del mismo capítulo

- Artículo 102 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-102/)
- Artículo 104 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-104/)
- Artículo 105 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-105/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-103/

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