# Artículo 101, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA SENTENCIA QUE DECLARE PROCEDENTE LA ACCIÓN.- La sentencia que dicte la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenará, según el caso:

1) La libertad del condenado;

2) La restitución total o parcial de la suma de dinero pagada en concepto de multa;

3) El cese de la inhabilitación y de las penas accesorias, con devolución de los efectos del comiso, si ello es posible, y la cesación de las medidas de seguridad; y,

4) La ejecución de la nueva pena o la práctica de un nuevo cómputo, cuando en la nueva sentencia se imponga pena al condenado, con abono del tiempo que haya estado en prisión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-96/)
- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-97/)
- Artículo 98 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-98/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-99/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-100/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-101/

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